Departamento laboral y social
En principio, nuestro despacho, que data de 1973, dedicó su actividad profesional de forma más intensiva al asesoramiento laboral y social, lo que implicaba tanto la defensa de los trabajadores en relación con los derechos reconocidos a los mismos en las Leyes Laborales, como el asesoramiento a los muchos trabajadores de la industria, la minería, el campo y los servicios y a gente de empresa que, afectados en su capacidad laboral, precisaban gestionar adecuadamente sus pensiones de invalidez, o cualquier otro derecho reconocido por las Leyes Sociales.
En nuestro Despacho se han tramitado un incontable número de pensiones de invalidez, tanto por enfermedad común como por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; realizando además las correspondientes reclamaciones económicas a favor de los incapacitados, en estos dos últimos supuestos, tanto a las compañías de seguros como a las empresas por falta de medidas de seguridad, tales como el recargo de las prestaciones reconocidas y la reclamación de la correspondiente responsabilidad civil.
Despidos
Despido disciplinario y despido objetivo individual
El despido disciplinario es la más grave de las sanciones disciplinarias que la empresa puede imponer al trabajador al dar por extinguida la relación laboral.
Como requisito ineludible el despido debe ser notificado por escrito haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que ha de tener efecto.
En el despido objetivo puede extinguirse el contrato por causas legalmente tasadas tales como: ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa; por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La comunicación del despido se debe realizar mediante carta entregada al trabajador detallando en la misma los hechos que motivan la causa de éste y la fecha en que tendrá efecto. Este tipo de despidos requiere la puesta a disposición del trabajador de la indemnización (20 días por año servicios con un límite de una anualidad) de forma simultánea a la comunicación de la carta de despido, en caso contrario se entiende que el despido es improcedente. Este requisito no es exigible cuando se aleguen causas económicas y el empresario haga constar en la carta de despido su situación de iliquidez, sin perjuicio del trabajador a reclamar su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
La carta de despido debe contener un preaviso de 15 días comenzando el cent de este plazo desde el momento de la entrega de la comunicación al trabajador hasta la fecha de extinción del contrato de trabajo. El incumplimiento del preaviso de 15 días no afecta a la validez de la extinción del contrato, siendo la única consecuencia que se deriva el abono de los días correspondiente a la falta del preaviso.
En todo caso la decisión extintiva del empresario puede ser recurrida como si se tratase de un despido disciplinario.
Actos comunes de reclamación ante el despido disciplinario individual
Cuando el trabajador no esté de acuerdo con la decisión extintiva de su contrato de trabajo, bien por causas disciplinarias o por causas objetivas, dispone de un plazo de 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) comenzando a computarse, como regla general, desde la fecha de notificación del despido. De no realizarse dentro de ese plazo se entiende caducada la acción de reclamación contra el despido.
Con independencia de que recurra o no contra el despido, el trabajador debe solicitar ante el SEPE el reconocimiento del derecho a las prestaciones de desempleo dentro de un plazo de los 15 días siguientes a la fecha del despido, todo ello con el fin de comenzar a percibir la prestación al día siguiente despido. Si se tuviesen vacaciones pendientes de disfrutar la situación legal de desempleo y el derecho a las prestaciones se produce una vez transcurrido dicho periodo siempre y cuando se solicite en el antedicho plazo de 15 días siguientes a su finalización.
Calificación del despido disciplinario y despido objetivo individual
El despido puede ser calificado como procedente cuando queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su carta de despido, por ello su calificación judicial convalida la extinción del contrato realizada por el empresario.
La calificación de la improcedencia del despido por los Tribunales lleva aparejado el derecho de opción del empresario entre la readmisión o el abono de una indemnización y ello dentro del plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia que declare la improcedencia del despido.
Si no se ejercita la opción se entiende que el empresario ha realizado una opción tácita por la readmisión. Este derecho de opción puede corresponder al trabajador cuando es representante de los trabajadores.
La indemnización por despido improcedentes para aquellos trabajadores que ostenten un antigüedad con anterioridad al 12/2/2212 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha (prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un años), y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a 12/2/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio como máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
Por el contrario, para aquellos trabajadores que ostenten una antigüedad a partir del 13/2/2012 la indemnización será equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
La calificación de despido nulo implica la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales que estaban vigentes con anterioridad al despido.
Pensión de invalidez
Las situaciones de incapacidad permanente que recoge nuestro ordenamiento jurídico pueden sintetizarse del siguiente modo:
I.-La incapacidad permanente PARCIAL. Es una indemnización de pago único, por importe de 24 mensualidades de la base reguladora, compatible con el puesto de trabajo.
II.-La incapacidad permanente TOTAL, que implica una prestación económica mensual del 55% o 75 % de la base reguladora, en función de la edad. No puede continuar con su trabajo habitual, pero sí, de cobrar solo un 55%, puede compaginar su pensión con otro trabajo compatible con sus dolencias.
III.-La Incapacidad Permanente ABSOLUTA que supone una prestación económica mensual del 100 % de su base reguladora y la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de profesión.
IV.-La GRAN INVALIDEZ es el resultado de aquellos supuestos física o psíquicamente más graves, que merman de tal modo la autonomía personal que tiene un suplemento respecto a la prestación mensual recibida por Incapacidad Permanente Absoluta, cuyo objeto es dotar al afectado de capacidad para remunerar a un tercero que por imprescindible necesidad le asiste.
La Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados es una situación revisable por agravación o por mejoría. Lo normal es que la agravación la inste el beneficiario y que la mejoría se tramite a instancias de la Seguridad Social.
Existe otra modalidad de invalidez, la no contributiva, puramente asistencial, que daría lugar a una discapacidad (llamada también hasta hace unos años minusvalía). Lo característico de ambas prestaciones (contributiva y no contributiva) hace referencia al hecho de que, mientras la prestación contributiva depende del trabajo y la cotización del beneficiario, tal dependencia no existe en el caso de las prestaciones no contributivas.
Otras áreas de trabajo
- Expedientes de incapacidad/invalidez permanente. Tramitación ante el INSS y el Juzgado.
- Altas médicas de incapacidad temporal.
- Jubilación por incapacidad permanente de funcionarios.
- Trámites de invalidez
- Prestaciones de la Seguridad Social – Viudedad, orfandad, favor de familiares, hijo a cargo, seguro escolar, incapacidad temporal
- Reclamaciones de Accidentes de Trabajo
- Trámites de invalidez
- Solicitud de Recargo de Prestaciones
- Reclamación de indemnización a cargo de la empresa y Compañía de Seguros responsable
- Reclamación del Seguro de Convenio
- Reclamación de Seguros bancarios, en su caso
- Análisis de posible vulneración en materia de riesgos laborales
- Despidos
- Reclamaciones laborales: Salarios, derechos laborales, categoría profesional
- Regulaciones de empleo
- Reintegro de gastos médicos y reclamaciones ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias