La minería asturiana: Generadora de riesgos profesionales. Reflexiones sobre algunas actuaciones en los años noventa.

La minería asturiana: Generadora de riesgos profesionales. Reflexiones sobre algunas actuaciones en los años noventa.

Todos conocemos que tanto en la zona de Cangas del Narcea como en las cuencas Mineras del Centro de Asturias se produjo un importante trasvase de la actividad agrícola al sector minero de la antracita, lo que supuso una gran riqueza para estas zonas a partir de los años 70/80..

Sin embargo también es sabido que esa actividad laboral genera importantes riesgos para la salud de los trabajadores mineros, tales como, en aquellos tiempos, la silicosis y, aún en la actualidad, la sordera profesional, entre otras muchas patologías que pueden ser consideradas como enfermedades profesionales.

Y tampoco se desconoce que periódicamente este sector tan importante entra en crisis más o menos larga. Tal sucedió en la década de los 90 con ocasión de la reconversión industrial y minera, lo que supuso una diversificación de la economía hacia otros sectores.

Dentro del cuadro antes descrito, y a consecuencia de la dureza del trabajo en la mina, muchos trabajadores de la minería se vieron obligados, como consecuencia de las graves secuelas padecidas, a tramitar expedientes de invalidez permanente – entre otras razones – por trauma sonoro crónico al encontrarse afectados de sordera ( hipoacusia) como consecuencia del ambiente ruidoso de su actividad laboral, lo que les impedía el normal desempeño de sus tareas habituales y un grave riesgo tanto personal como para sus compañeros de trabajo.

Como consecuencia de aquellas actuaciones, pudieron acceder a una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de minero de interior….y al mismo tiempo, con toda la legalidad del mundo, dedicarse a otras actividades, compatibles con su estado físico, lo que le permitía cobrar su pensión de invalidez, en un 55% de su base reguladora, más el salario íntegro de la nueva actividad, compatible con su sordera, que hubieran encontrado. Que la solución no era banal lo ponen de manifiesto datos tales como:-Año 1991,el pensionista, a la sazón de 49 años, posteador, quedaba con una pensión de 168.366 pesetas mensuales, (1.012 € en 1991) con la posibilidad de trabajar legalmente en otra actividad compatible sin dejar de percibir su pensión.(Rollo 2.543/92 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Asturias).

Año 1992, pensión de 176.264 pesetas mes,(1.059€ entonces); su trabajo había sido de barrenista.(Rollo 2.444/92, del TSJ, Sala de lo Social)

Año 1993, un ayudante minero obtiene una pensión de 117.457 pts. mes.

Año1993,un barrenista obtiene una pensión mensual de 158.786 pesetas.

Año 1993, un picador en desempleo, obtiene una pensión de 116.631 pts,

Año 1994, a un picador en activo, se le reconoce una incapacidad por enfermedad profesional y una prestación de 185.971,50 pts. ( 1.118 € ) “con las mejoras y revalorizaciones legales y efectos económicos desde el día en que el actor cese en su actividad”. Rollo 756/94.

Año 1.994.-Rollo 2.389/94.- Esta sentencia tiene la peculiaridad de reconocer una pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional en cuantía de 185.971,50 (1.118 € ) a un trabajador que había trabajado en la minería con la categoría profesional de picador , “cesando en dicha empresa en el mes de octubre de 1.993 .sin que pase a la situación de desempleo, por lo que siendo la sentencia de 5 de abril de 1.995, lógicamente estaría trabajando desde que dejó la mina en 1.993.

Y así un rosario de Sentencias en lo años noventa van reconociendo pensiones de incapacidad derivadas de la enfermedad profesional de sordera, tanto a los mineros en activo (no se precisa estar de baja por sordera para tramitar la invalidez) o desde el desempleo, siempre que se haya trabajado previamente en la minería….

A ello se añadía la posibilidad de reclamaciones, como consecuencia de una posible falta de medidas preventivas, con cargo a las empresas, que podían suponer un aumento de la pensión entre un 30 o 50 por ciento (como recargo de la prestación) así como una posible y considerable indemnización por daños y perjuicios.

No decimos que la tramitación de invalidez por sordera profesional (trauma sonoro crónico) haya sido el remedio definitivo para compensar el daño en la salud de los trabajadores mineros en los años noventa en Asturias , pero sin duda fue la solución para muchas familias, que de no haber tramitado y obtenido una invalidez por enfermedad profesional, hubieran tenido una deriva vital muy diferente.

Lo que sí podemos decir, con el correspondiente orgullo, es que este despacho intervino en una parte muy significativa de los procesos que, en esos años noventa, terminaron por reconocer pensión de invalidez por trauma sonoro crónico a quienes nos encomendaron la defensa de sus intereses.

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