
¿Necesitas tramitar una pensión de invalidez?
Nuestro despacho cuenta con más de 40 años de experiencia defendiendo los derechos reconocidos por las Leyes Laborales a trabajadores asturianos, con un alto grado de éxito demostrable.
Nuestro despacho cuenta con más de 40 años de experiencia defendiendo los derechos reconocidos por las Leyes Laborales a trabajadores asturianos, con un alto grado de éxito demostrable.
Las situaciones de incapacidad permanente que recoge nuestro ordenamiento jurídico pueden sintetizarse del siguiente modo:
I.-La incapacidad permanente PARCIAL. Es una indemnización de pago único, por importe de 24 mensualidades de la base reguladora, compatible con el puesto de trabajo.
II.-La incapacidad permanente TOTAL, que implica una prestación económica mensual del 55% o 75 % de la base reguladora, en función de la edad. No puede continuar con su trabajo habitual, pero sí, de cobrar solo un 55%, puede compaginar su pensión con otro trabajo compatible con sus dolencias.
III.-La Incapacidad Permanente ABSOLUTA que supone una prestación económica mensual del 100 % de su base reguladora y la imposibilidad de ejercer cualquier tipo de profesión.
IV.-La GRAN INVALIDEZ es el resultado de aquellos supuestos física o psíquicamente más graves, que merman de tal modo la autonomía personal que tiene un suplemento respecto a la prestación mensual recibida por Incapacidad Permanente Absoluta, cuyo objeto es dotar al afectado de capacidad para remunerar a un tercero que por imprescindible necesidad le asiste.
La Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados es una situación revisable por agravación o por mejoría. Lo normal es que la agravación la inste el beneficiario y que la mejoría se tramite a instancias de la Seguridad Social.
Existe otra modalidad de invalidez, la no contributiva, puramente asistencial, que daría lugar a una discapacidad (llamada también hasta hace unos años minusvalía). Lo característico de ambas prestaciones (contributiva y no contributiva) hace referencia al hecho de que, mientras la prestación contributiva depende del trabajo y la cotización del beneficiario, tal dependencia no existe en el caso de las prestaciones no contributivas.
Nuestro despacho comenzó su trabajo en 1973 en la calle Jovellanos nº 5. Es posible que alguien se acuerde de asistir allí con sus abuelos o sus padres. Desde entonces hemos tramitado incontables pensiones de Invalidez.
Hoy nos encontramos en la C/ Asturias nº5, 2º, sumando nuestra experiencia y conocimientos pero con los mismo objetivos: defender los derechos de nuestros clientes.
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 35. 1 de la Constitución española
Abogado titular
Derecho de la Seguridad Social y Laboral - Graduado Social