Local de negocio. Desahucio por extinción de contrato.

Local de negocio. Desahucio por extinción de contrato.

Local de negocio. Desahucio por extinción de contrato.

Los arrendatarios subrogados antes de 1995 a un contrato antiguo de arrendamiento de local de negocio pueden continuar en ellos hasta su jubilación

LOCAL DE NEGOCIO. DESAHUCIO POR EXTINCIÓN DE CONTRATO
Los arrendatarios de un local de negocio en el que se lleva ejerciendo una actividad comercial desde hace más de 35 años pueden continuar en el mismo, si es su voluntad, con sujeción a prórroga, hasta su jubilación o fallecimiento, aunque no fueran los arrendatarios originales, sino subrogados al contrato inicial, siempre y cuando esta subrogación haya sido antes de 1995.

Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, concluyendo un proceso que inició el propietario de un local de negocio que lo había arrendado a otra persona en 1978, y al que se subrogó la hija del arrendatario en 1986, cuando este falleció.

Aunque los tribunales dieron en un primer momento la razón al arrendador, que había instado el desahucio por extinción del contrato, y determinaron el desalojo de la arrendataria por haber transcurrido los 20 años que la Ley de arrendamientos urbanos dio en 1994 para los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes de 1985, la arrendataria recurrió ante el Tribunal Supremo, que le ha dado la razón, al considerar que al haberse subrogado mucho antes de 1994, aunque fuese después de 1985, en dicho momento era la arrendataria a todos los efectos del local, por lo que puede continuar en él, en principio, hasta que se produzca su jubilación o fallecimiento.

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