RECARGO DE PRESTACIONES POR ASMA OCUPACIONAL AL LATEX DE UN TECNICO DE LABORATORIO DE UN HOSPITAL
RECARGO DE PRESTACIONES de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de ENFERMEDAD PROFESIONAL: El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJ de Asturias) condena al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (antiguo Instituto Nacional de la Salud) a abonar a un Técnico de Laboratorio del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) un recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (derivadas de ENFERMEDAD PROFESIONAL por ASMA OCUPACIONAL POR LÁTEX). Como consecuencia de ello la trabajadora percibió 27.935,53 euros de atrasos y se fijó un complemento vitalicio mensual de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.
Hechos:
-La trabajadora venía prestando servicios laborales para el Servicio de Inmunología del HUCA como Técnico de Laboratorio desde el año 1988.
-Fue diagnosticada de Asma Ocupacional al látex y frutas, recomendándosele que evitara el contacto con ese material y la ingesta de la fruta que se lo provoca.
-La empresa la trasladó del laboratorio de Inmunología Urgencias al de Urgencias y le proporcionó guantes de vinilo, aunque no se le aisló del ambiente propio del laboratorio.
-En su actividad laboral la trabajadora manejaba objetos diversos que integran látex en su composición con la posibilidad de contacto accidental con otros elementos que también lo posean. Se incluyen los propios guantes de los compañeros como consecuencia de la dispersión del empolvado de los guantes, la presencia, inevitable, en el aire de aerosoles sólidos con contenido de látex o proteína de la misma sustancia. En muchas áreas del hospital es profusa la presencia de látex y de material particulado en suspensión conteniendo látex.
-El Instituto Nacional de Silicosis la diagnostica de Asma Ocupacional por látex con reacción cruzada a frutas.
-El Instituto Nacional de la Seguridad le reconoce una prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Profesional.
El Tribunal considera acreditado que:
- La relación de causalidad directa y adecuada ente el trabajo desarrollado por la trabajadora y los efectos nocivos para su salud.
- El conocimiento empresarial de las patologías sufridas por la trabajadora que solicito al servicio de medicina preventiva del HUCA cambio de actividad laboral alejada de todo contacto con el alérgeno y dicho servicio propone separarla del puesto de trabajo actual (laboratorio de inmunología) y destinarla a otro sin contacto con látex. La empresa la destina al laboratorio de urgencias.
- La vulneración del artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales que exige garantizar de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.
Resolución del TSJ de Asturias: Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo se dictó sentencia que desestimaba la petición de la trabajadora. Formulado Recurso de Suplicación el Tribunal Superior de Justicia,
tras modificar diversos hechos de la sentencia, revoca la del Juzgado de lo Social y declara la procedencia de que las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas de la Enfermedad Profesional de Asma Ocupacional por látex (incapacidad temporal y la incapacidad permanente total) sean incrementadas en un 30% por concurrir en su producción faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo condenándose al pago de esta prestación al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.