Subsidio extraordinario de empleados/as del hogar (BOE DE 4-5-2020)
1.-Beneficiarios
Los afiliados a la S.S. en el Sistema Especial de Empleados del hogar del Régimen General, que , estando de alta en dicho sistema desde antes del 14 de marzo de 2020, dejan de trabajar, para reducir el riesgo y por causas ajenas a su voluntad, con carácter temporal, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
2.-Socilitud
En modelo oficial publicado en la Sede Electrónica del SEPE. A ella se unirá la Declaración Responsable del Empleador indicando si se dejó el trabajo en su totalidad o solo en parte.
3.-Plazo de Solicitud
Desde el día 5 de mayo hasta el último día del estado de alarma.
4.-Nacimiento del derecho al subsidio
A partir de la fecha de la reducción total o parcial de su actividad, siempre posterior al 14 de marzo, y que es la que se hace constar en la Declaración Responsable del empleador.
5.-Cuantía del subsidio
Será el 70% de la Base Reguladora de su cotización, con límite del importe del salario mínimo, sin las pagas extraordinarias.
6.-Fecha y tiempo del cobro
Se cobrará los días 10 de cada mes desde el cese en el trabajo (o su reducción) hasta el final del período de alarma.
7.-Reconocimiento
Se hará por resolución del Director General del SEPE, resolución que habrá de dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Si no se responde se entiende denegado.
8.-Cotizaciones a la S.S
El SEPE no abonará cotización alguna durante el tiempo de percepción del Subsidio Extraordinario, por lo que, a efectos pasivos, es importante que el empleador la mantenga.
9.-Pérdida definitiva del empleo.
*Por despido.
*Por desistimiento del empleador.
*Por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador.
En estos supuestos, siempre que la extinción del contrato se deba a causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, y sea debida a la crisis sanitaria del COVID-19, y estos hechos se produjeran con posterioridad al 14 de marzo de 2020, también tendrán derecho a este Subsidio Extraordinario.
Para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para acceder al subsidio en estos otros supuestos, deberá aportarse, junto a la solicitud, bien la carta de despido, bien la comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o bien la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. En este caso no será necesario aportar la declaración responsable de la persona empleadora.
NOTA
Los modelos de solicitud y declaración responsable los puedes obtener en la Sede Electrónica del SEPE, en el apartado “procedimientos y servicios” y dentro del mismo en Gestión de Subsidio para Empleados del Hogar.